Articulo 43 Transparencia pública
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Artículo 43. Creación y naturaleza.

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1. Se crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en adelante el Consejo, como autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Consejo se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus cometidos.

3. El Consejo ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de las mismas.

4. Su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería de la Presidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015