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Articulo 43 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 43. Comunicaciones telefónicas.

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1. El horario del centro determinará los tiempos en los que los internos podrán utilizar los teléfonos de uso público instalados en las zonas comunes, que deberán permitir tanto la realización como la recepción de llamadas.

2. Las comunicaciones telefónicas de los extranjeros internados, salvo resolución judicial en contrario, no estarán sometidas a intervención alguna. A tal efecto, en las zonas de uso común del centro que se determinen por la dirección, se habilitarán teléfonos de uso público, sometidos a la tarifa vigente que correrá a cargo de los interesados, que podrán ser usados por éstos todos los días, dentro del horario fijado por la dirección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014