Articulo 43 Reglamento de Explosivos
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Artículo 43. Dirección técnica.

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1. Los directores de las fábricas de explosivos deberán ser titulados universitarios. Los directores técnicos de las fábricas de explosivos deberán cumplir con lo establecido en la ITC número 31.

Los talleres de fabricación o carga de cartuchería metálica que no fabriquen explosivos, quedarán exentos del cumplimiento anterior. En cualquier caso, el empresario titular del taller, como responsable de la seguridad de las instalaciones, designará la dirección técnica del taller, que corresponderá a un encargado con capacitación profesional que le faculte para ello, a cuyo nombramiento deberá dar conformidad expresa la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de Dirección General de Política Energética y Minas.

2. El nombramiento de los directores técnicos de las fábricas requerirá conformidad expresa de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

3. El director técnico de una fábrica y, en su caso, aquellos que ostenten responsabilidades de dirección en el funcionamiento de la misma, velarán por su correcto funcionamiento, así como por el cumplimiento de las normas de seguridad previstas en este reglamento y de aquellas medidas especiales de seguridad que se hayan establecido de acuerdo con los artículos 25, 28 y 29 del mismo.