Articulo 43 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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Articulo 43 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 43. Infracciones.

Vigente

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Constituirá infracción

a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta Ley.

b) Obstruir la acción de los servicios de inspección

c) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos

d) Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley.

e) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.

f) Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia.

g) Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia

h) Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica.

i) Incumplir los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007