Articulo 43 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Articulo 43 Prevención de...terrorismo

Articulo 43 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Fichero de Titularidades Financieras.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Con la finalidad de prevenir, impedir y detectar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como para fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves, las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago (en adelante, las entidades declarantes) deberán declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos y de cualquier otro tipo de cuentas de pago, así como los contratos de alquiler de cajas de seguridad y su periodo de arrendamiento, con independencia de su denominación comercial.

Las declaraciones no incluirán las cajas de seguridad, cuentas y depósitos de las sucursales o filiales de las entidades declarantes españolas en el extranjero.

La declaración contendrá, en todo caso, los datos identificativos de los titulares y de sus titulares reales y los datos identificativos de los representantes o autorizados y cualesquiera otras personas con poderes de disposición. La información de los productos a declarar incluirá en todo caso la numeración que los identifique, el tipo de producto declarado y las fechas de apertura y de cancelación. En el caso de las cajas de seguridad se incluirá la duración del periodo de arrendamiento. Reglamentariamente se podrán determinar otros datos de identificación que deban ser declarados.

2. Los datos declarados serán incluidos en un fichero de titularidad pública, denominado Fichero de Titularidades Financieras, del cual será responsable la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión, como encargado del tratamiento, determinará, con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, las características técnicas del fichero, pudiendo aprobar las instrucciones pertinentes.

El tratamiento de los datos personales contenidos en el Fichero de Titularidades Financieras por el Servicio Ejecutivo de la Comisión se regirá por lo establecido en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá utilizar la información obrante en el mismo para el ejercicio de sus competencias.

3. Con ocasión de la investigación de delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, podrán acceder al Fichero de Titularidades Financieras los órganos jurisdiccionales con competencias en la investigación de estos delitos, el Ministerio Fiscal y la Fiscalía Europea en el ejercicio de sus competencias, así como:

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de los delitos graves.

Los organismos de recuperación de activos, incluida la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, podrán acceder al Fichero cuando les haya sido encomendada la localización de activos por los órganos judiciales o fiscalías, así como en la realización de sus funciones de intercambio de información con otras oficinas análogas de la Unión Europea o instituciones de terceros Estados cuyo fin sea el embargo o decomiso en el marco de un procedimiento penal y se trate de delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

La Secretaría de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo podrá acceder al Fichero en el marco de las competencias que tiene atribuidas en materia de bloqueo de los saldos, cuentas y posiciones, incluidos los bienes depositados en cajas de seguridad abiertas por personas o entidades vinculadas a organizaciones terroristas, en virtud de los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, y del Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, aprobado por el Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo.

El Centro Nacional de Inteligencia podrá acceder a los datos declarados en el Fichero de Titularidades Financieras para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas en su normativa reguladora.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acceder al Fichero de Titularidades Financieras para el ejercicio de sus competencias en materia de prevención y lucha contra el fraude, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 7.3 bis del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Igual acceso dispondrán las Haciendas Forales para la mencionada finalidad.

Toda petición de acceso a los datos del Fichero de Titularidades Financieras habrá de realizarse a través de los respectivos puntos únicos de acceso que deberán asignarse a todas las autoridades anteriormente señaladas y deberá ser adecuadamente motivada por el órgano requirente, que será responsable de la regularidad del requerimiento. En ningún caso podrá requerirse el acceso al Fichero para finalidades distintas de las previstas en este artículo. Los accesos quedarán registrados y los datos de los registros se conservarán por un plazo de 5 años.

4. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo General del Poder Judicial en relación con los tratamientos con fines jurisdiccionales realizados por los órganos judiciales, un miembro del Ministerio Fiscal designado por el Fiscal General del Estado, de conformidad con los trámites previstos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y que durante el ejercicio de esta actividad no se encuentre desarrollando su función en alguno de los órganos del Ministerio Fiscal encargados de la persecución de los delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, velará por el uso adecuado del fichero, a cuyos efectos podrá requerir, con posterioridad a cualquier acceso, justificación completa de los motivos del mismo.