Articulo 43 Ley de asistencia jurídica gratuita
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Artículo 43. Separación cautelar.

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Abierto un expediente disciplinario por un Colegio profesional como consecuencia de quejas o denuncias formuladas por los usuarios de los servicios de asistencia jurídica gratuita, y cuando la gravedad de los hechos denunciados así lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del profesional presuntamente responsable de aquellos hechos, por un período máximo de seis meses hasta tanto se resuelva el expediente disciplinario incoado al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-01-1996 en vigor desde 12-07-1996