Articulo 43 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Articulo 43 Ley 39/2015, ...s Públicas

Articulo 43 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.

A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.

4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016