Articulo 43 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación
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Articulo 43 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación

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Artículo 43. Participación.

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El Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación regulará las formas y el procedimiento para asegurar la participación en sus actividades de las organizaciones representativas de los intereses sociales afectados, entre ellas, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como del conjunto de las administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de ámbito estatal legalmente constituidas cuya actividad esté relacionada con la promoción o la defensa de la igualdad de trato y la no discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2022 en vigor desde 14-07-2022