Articulo 43 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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Artículo cuarenta y tres

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Para ser nombrado miembro del Ministerio Fiscal se requerirá ser español, mayor de dieciocho años, doctor o licenciado en Derecho y no hallarse comprendido en ninguna da las incapacidades establecidas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982