Articulo 43 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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Artículo 43. Contratación.

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1. La actividad contractual de la Agencia Española de Protección de Datos queda sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a su normativa de desarrollo.

2. A los citados efectos, aplicará el régimen previsto en las citadas normas para las Administraciones Públicas.

3. El órgano de contratación de la Agencia Española de Protección de Datos es la Presidencia, quien podrá delegar esta competencia salvo para contratos cuyo valor estimado fuera igual o superior a 120.000 euros.

4. La Agencia podrá acordar su adhesión a sistemas de contratación centralizada o la cofinanciación conjunta de contratos con el Ministerio de Hacienda cuando de ello resultase una mayor eficiencia en la asignación de recursos.

5. La Agencia recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.