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Articulo 43 Atención y pr...e igualdad

Articulo 43 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 43. Derechos y obligaciones de las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia.

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1. Los órganos administrativos de las administraciones competentes de la Comunidad Foral prestarán su colaboración y asistencia a las Organizaciones Comunitarias acreditadas tanto en el desarrollo de los proyectos como en su puesta en marcha como agentes protectores de la infancia y la adolescencia en el ámbito comunitario.

2. En el desempeño de las funciones de atención a los y las menores para las que estén acreditadas, las entidades colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones:

a) Respetar y hacer efectivos los derechos reconocidos a los y las menores por el ordenamiento jurídico, manteniendo para ello la escucha al o la menor, a progenitores y progenitoras, y a familias acogedoras y adoptantes, y trabajando conjuntamente para una correcta intervención.

b) Contar con normas de funcionamiento interno, que contengan en todo caso lo relacionado con las reglas de convivencia y los tipos y actuaciones de tratamientos personales.

c) Facilitar las actuaciones de inspección y control que se realicen por las Administraciones de la Comunidad Foral.

d) Colaborar para mantener actualizada la información inscrita en los registros administrativos establecidos.

e) Cualesquiera otras que se prevean reglamentariamente o se establezcan expresamente en las resoluciones de acreditación.