Articulo 4298 Código Civil de Cataluña
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Artículo 429-8. Facultades del albacea universal

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1. El albacea universal está facultado para posesionarse de la herencia y administrarla igual que todo heredero, disponer de sus bienes con el alcance establecido por los artículos 429-9 y 429-10 y hacer los actos necesarios para cumplir su cometido y las disposiciones del testamento.

2. El albacea universal está legitimado procesalmente para actuar en todos los litigios o cuestiones que se susciten sobre los bienes hereditarios, los fines del albaceazgo y la validez del testamento, el codicilo, la memoria testamentaria o el pacto sucesorio, y para interpretarlos.

3. Los albaceas universales deben tomar inventario de la herencia en el plazo de un año a contar de la aceptación del cargo.

4. El causante puede reducir y limitar las facultades de los albaceas universales establecidas por el presente artículo y por los artículos 429-9 y 429-10, y también puede ampliarlas con otras que no sean contrarias a la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003