Articulo 4282 Código Civil de Cataluña
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Artículo 428-2. Cumplimiento del modo

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Pueden exigir el cumplimiento de los modos:

a) El albacea.

b) El heredero, respecto al modo impuesto a otros partícipes en la herencia.

c) El legatario gravado con un legado sujeto a modo.

d) El coheredero o colegatario, respecto a los modos impuestos a todos o a determinados coherederos y colegatarios.

e) Los órganos administrativos correspondientes, las entidades asistenciales y las fundaciones y asociaciones interesadas, respecto a los modos con finalidades de interés general.

f) Las personas que el testador haya nombrado a tal fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003