Articulo 4279 Código Civil de Cataluña
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Artículo 427-9. Objeto del legado

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1. Puede ser objeto de legado todo aquello que pueda atribuir al legatario un beneficio patrimonial y no sea contrario a la ley.

2. El objeto del legado debe ser determinado o, al menos, debe poder determinarse en el momento en que debe cumplirse el legado mediante hechos o circunstancias que resulten de la propia disposición.

3. Si el objeto del legado son cosas futuras que puedan llegar a existir, se entiende que son legadas para el caso de que existan en el momento en que debe cumplirse el legado o en el tiempo en el que razonablemente se esperaban.

4. El causante puede encomendar al arbitrio de equidad de un tercero la determinación del legado y de su subsistencia, siempre y cuando el causante exprese la finalidad del legado. Para cumplir este encargo, el tercero disfruta del plazo establecido por el artículo 429-13. El legatario puede pedir a la autoridad judicial que decida, en caso de que el tercero no cumpla el encargo o actúe de modo evidente contra la equidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003