Articulo 4275 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 427-5. Prelegado
El coheredero o el heredero único favorecido con algún legado lo adquiere íntegramente a título de legatario, y no de heredero, aunque el causante lo haya impuesto determinadamente a cargo de él mismo, sin perjuicio de la facultad que el artículo 464-6.1 reconoce a los coherederos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003