Articulo 42733 Código Civil de Cataluña
Articulo 42733 Código Civil de Cataluña

Articulo 42733 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 427-33. Legado de acciones y participaciones sociales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el legado de acciones y participaciones sociales, corresponde al legatario el ejercicio del derecho de voto a partir de la delación, si es propietario de las mismas de acuerdo con los artículos 427-10 y 427-15, aunque la posesión no le haya sido entregada por el heredero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003