Articulo 4268 Código Civil de Cataluña
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Artículo 426-8. Sustitución vulgar implícita

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1. Siempre que el fiduciario llamado no llega a ser heredero o legatario por cualquier causa, opera en primer lugar la sustitución vulgar.

2. A falta de sustitución vulgar, el fideicomisario pasa a ser fiduciario si existe fideicomisario posterior. Si no existe, pasa a ser heredero o legatario libre.

3. En los supuestos de los apartados 1 y 2, no existe derecho de transmisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003