Articulo 42641 Código Civil de Cataluña
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Artículo 426-41. Disposición de bienes libres de fideicomiso con consentimiento de los fideicomisarios

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1. El fiduciario puede enajenar y gravar bienes de la herencia o el legado fideicomisos, libres del fideicomiso, mediante el consentimiento de futuro, de presente o de pretérito de todos los fideicomisarios que efectivamente lleguen a serlo al deferirse el fideicomiso.

2. La autorización de futuro solo libera los bienes que el fiduciario enajena o grava efectivamente, pero no implica renuncia total al fideicomiso.

3. El consentimiento prestado por el fideicomisario lo vincula, pero en la sucesión fideicomisaria condicional esta vinculación únicamente tiene efecto si el fideicomisario llega efectivamente a serlo y no si lo es otro fideicomisario llamado que no ha prestado el consentimiento, aunque sea como sustituto vulgar en fideicomiso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003