Articulo 42633 Código Civil de Cataluña
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Artículo 426-33. Detracción de la cuarta trebeliánica o cuota libre

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1. El fiduciario puede detraer la cuarta trebeliánica o cuota libre tan pronto como haya tomado inventario, siempre y cuando haya prestado, si procede, las garantías a que se refiere el artículo 426-21, y haya pagado o afianzado las deudas y cargas de la herencia y las legítimas. El fiduciario puede detraer la cuarta trebeliánica o cuota libre en cualquier momento, de una vez o en varias veces.

2. Para detraer la cuarta trebeliánica o cuota libre, el fiduciario debe otorgar escritura pública, previa notificación a los fideicomisarios o curadores de acuerdo con lo establecido por el artículo 426-42. La detracción puede hacerse en bienes de la herencia que no sean ni de la mejor ni de la peor condición, o en dinero, aunque no haya en la herencia. Si opta por liberar bienes del fideicomiso, debe hacerlo por su valor en el momento de la detracción, pero atendiendo a su estado material en el momento de la delación del fideicomiso. Si opta por hacer la detracción en dinero y no hay suficiente en la herencia, puede vender bienes de acuerdo con lo establecido por el artículo 426-38.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003