Articulo 42617 Código Civil de Cataluña
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Artículo 426-17. Hijos puestos como condición

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En los fideicomisos ordenados para el caso de que el fiduciario muera sin dejar hijos, estos no se consideran fideicomisarios si no son llamados expresamente como tales o como sustitutos vulgares en fideicomiso, salvo que la voluntad del fideicomitente sea otra.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003