Articulo 42616 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 426-16. Condición de no tener hijos
Vigente
La condición puesta al fiduciario de no tener hijos se considera cumplida si tiene pero no le sobreviven, salvo que la voluntad expresa del fideicomitente sea otra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003