Articulo 426 Código penal
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»Artículo 426.
Vigente
Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Organica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal.
(BOE de 23-06-2010) en vigor desde 23-12-2010
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Cohecho impropio
- Concepto Jurídico de: Cohecho
- Concepto Jurídico de: Cohecho propio