Articulo 42514 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 425-14. Aplicación de las normas de la sustitución pupilar
Vigente
Las normas de la sustitución pupilar se aplican a la sustitución ejemplar en la medida en que lo permita su naturaleza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003