Articulo 42510 Código Civil de Cataluña
Articulo 42510 Código Civil de Cataluña

Articulo 42510 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 425-10. Requisitos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La sustitución ejemplar solo puede ser ordenada por ascendientes de una persona incapacitada que sea legitimaria de la misma, y comprende, además de los bienes del testador, los del incapaz que no ha otorgado testamento ni pacto sucesorio.

2. Para que la sustitución ejemplar sea válida, el ascendiente debe dejar al sustituido la legítima que le corresponda y la incapacidad debe ser declarada judicialmente en vida del descendiente sustituido, aunque lo sea después de haber sido ordenada la sustitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003