Articulo 4243 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 424-3. Falta de elección o distribución
Vigente
Si el cónyuge o conviviente superviviente muere sin haber hecho la elección o la distribución, o renuncia en escritura pública a la facultad de hacerlas, se aplica, si procede, lo establecido por el artículo 424-5 o, si no procede, se defiere la herencia a los hijos por partes iguales, y en el lugar del premuerto entran sus descendientes por estirpes. Si no existen descendientes, los herederos del premuerto solo pueden reclamar la legítima que le habría correspondido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003