Articulo 424 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 424 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 424 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 424. Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si el demandado alegare en la contestación a la demanda la falta de claridad o precisión de ésta en la determinación de las partes o en las pretensiones deducidas, o si el actor adujere en la audiencia esos mismos defectos en la contestación o en la reconvención, o si, de oficio, el tribunal apreciare unos u otros, admitirá en el acto de la audiencia las aclaraciones o precisiones oportunas.

2. En caso de no formularse aclaraciones y precisiones, el tribunal sólo decretará el sobreseimiento del pleito si no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor o, en su caso, del demandado en la reconvención, o frente a qué sujetos jurídicos se formulan las pretensiones.

Modificaciones
Conceptos Jurídicos