Articulo 4239 Código Civil de Cataluña
Articulo 4239 Código Civil de Cataluña

Articulo 4239 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 423-9. Institución a favor de los parientes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si el testador llama a sus herederos o legatarios sin designación de nombres, mediante las expresiones herederos míos, herederos legítimos, herederos intestados, parientes más próximos, parientes, sucesores, aquellos a quien por derecho corresponda o los míos, o utilizando expresiones similares, se entiende que son llamados como herederos testamentarios o legatarios los parientes que, en el momento de deferirse la herencia o el legado, habrían sucedido ab intestato al testador, de acuerdo con el orden legal de llamamientos, incluido el cónyuge o el conviviente en pareja estable, y con el límite del cuarto grado, salvo que se infiera que su voluntad es otra.

Modificaciones