Articulo 42312 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 423-12. Perdurabilidad de la institución de heredero
Vigente
1. El que es heredero lo es siempre y, en consecuencia, se tienen por no formulados en la institución de heredero la condición resolutoria y los plazos suspensivo y resolutorio.
2. El instituido heredero bajo condición suspensiva que, una vez cumplida esta, acepta la herencia la adquiere con efecto retroactivo desde el momento de la muerte del testador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003