Articulo 4223 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 422-3. Acción de nulidad
Vigente
1. La acción de nulidad puede ser ejercida, una vez abierta la sucesión, por las personas a quien puede beneficiar la declaración de nulidad.
2. La acción de nulidad caduca a los cuatro años, a contar desde que la persona legitimada para ejercerla conoce o puede razonablemente conocer la causa de nulidad.
3. No pueden ejercer la acción de nulidad las personas legitimadas que, conociendo la posible causa de nulidad, admiten la validez del testamento o de la disposición testamentaria después de la muerte del testador, los ejecutan voluntariamente o renuncian a la acción.
4. La acción de nulidad es transmisible a los herederos, pero no pueden ejercerla los acreedores de la herencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003