Articulo 42120 Código Civil de Cataluña
Articulo 42120 Código Civil de Cataluña

Articulo 42120 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 421-20. Codicilo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En codicilo, el otorgante dispone de los bienes que se ha reservado para testar en heredamiento, adiciona alguna cosa al testamento, lo reforma parcialmente o, si falta este, dicta disposiciones sucesorias a cargo de sus herederos ab intestato.

2. En codicilo, no se puede instituir o excluir ningún heredero, ni revocar la institución otorgada anteriormente. Tampoco no puede nombrarse albacea universal, ni ordenar sustituciones o condiciones, salvo que se impongan a los legatarios.

3. Los codicilos deben otorgarse con las mismas solemnidades externas que los testamentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003