Articulo 42113 Código Civil de Cataluña
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Artículo 421-13. Redacción y autorización del testamento abierto

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1. En el testamento abierto, el testador expresa su voluntad al notario de palabra o por escrito, y el propio notario redacta el testamento de acuerdo con la voluntad del testador expresando el lugar, fecha y hora del otorgamiento.

2. Una vez redactado, el testamento es leído al testador o por el testador y, a continuación, es firmado por él, o por dos testigos si declara que no sabe o no puede firmar, y autorizado de acuerdo con la legislación notarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003