Articulo 42 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
Articulo 42 Tratamiento d...e la Unión

Articulo 42 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Consulta legislativa

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Tras la adopción de propuestas de actos legislativos, de recomendaciones o de propuestas al Consejo en virtud del artículo 218 del TFUE, o cuando prepare actos delegados o actos de ejecución, la Comisión consultará al Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando tengan repercusiones sobre la protección de los derechos y libertades de las personas en relación con el tratamiento de datos personales.

2. Cuando uno de los actos mencionados en el apartado 1 sea de especial importancia para la protección de los derechos y libertades de las personas en relación con el tratamiento de datos personales, la Comisión podrá consultar al Comité Europeo de Protección de Datos. En estos casos, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Comité Europeo de Protección de Datos coordinarán su trabajo a fin de emitir un dictamen conjunto.

3. El asesoramiento mencionado en los apartados 1 y 2 será facilitado por escrito en un plazo de hasta ocho semanas desde la solicitud de la consulta mencionada en los apartados 1 y 2. En casos urgentes, o cuando se considere conveniente, la Comisión podrá acortar este plazo.

4. El presente artículo no será aplicable cuando la Comisión, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, deba consultar al Comité Europeo de Protección de Datos.