Articulo 42 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 42 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 42. Servicios y actividades excluidas.

Vigente

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No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004