Articulo 42 Sistema de financiación autonómica
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Artículo 42. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Electricidad.

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1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto Especial sobre la Electricidad producido en su territorio.

2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto que corresponda al índice de consumo neto de energía eléctrica en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, elaborado a partir de datos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009