Articulo 42 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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Articulo 42 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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Artículo 42. Flexibilización del procedimiento para la calificación de las películas y otras obras audiovisuales de nacionalidad ucraniana.

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1. Las empresas productoras o distribuidoras que soliciten la calificación de una película cinematográfica u otra obra audiovisual de nacionalidad ucraniana, no tendrán que aportar la documentación a la que se refiere el artículo 7.1 e) del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine; y en su lugar aportarán una declaración responsable sobre la nacionalidad de la obra.

2. Esta medida permanecerá en vigor hasta el momento en que puedan obtenerse de manera normalizada los certificados o documentos acreditativos de la nacionalidad expedidos por el organismo oficial competente en Ucrania.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022