Articulo 42 Garantía integral de la libertad sexual
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Artículo 42. Acceso a la vivienda.

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Las administraciones públicas promoverán el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda, en los términos que se establezcan.

Asimismo, promoverán el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales a los establecimientos residenciales y otros centros de atención a las personas en situación de dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2022 en vigor desde 07-10-2022