Articulo 42 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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Artículo 42. Representantes de la asociación.

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Tendrán la condición de representantes de las asociaciones profesionales aquellos Guardias Civiles en situación de servicio activo que, teniendo la condición de afiliados, hayan sido designados para ello de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos. Los efectos de dicha designación se producirán a partir del día siguiente al de su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales habilitado al efecto en el Ministerio del Interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007