Articulo 42 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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Artículo 42. Procedimiento de exequátur.

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1. El procedimiento para declarar a título principal el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecución se denominará procedimiento de exequátur.

2. El mismo procedimiento se podrá utilizar para declarar que una resolución extranjera no es susceptible de reconocimiento en España por incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 46.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015