Articulo 42 Convención sobre Derechos del Niño
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Articulo 42 Convención sobre Derechos del Niño

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Artículo 42

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Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1990 en vigor desde 05-01-1991