Artículo 414 bis TR. Ley Concursal
Artículo 414 bis TR. Ley Concursal

Artículo 414 bis. Especialidades en caso de incumplimiento del convenio.

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Artículo 414 bis. Especialidades en caso de incumplimiento del convenio.

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1. Los créditos contraídos por el deudor durante el periodo de cumplimiento del convenio tendrán la consideración de créditos concursales.

2. Las mismas reglas serán de aplicación en los casos de apertura de oficio de la declaración por nulidad del convenio aprobado.