Articulo 412 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 412. Representación de las obligaciones.

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1. Las obligaciones podrán representarse por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.

2. Las obligaciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, tendrán fuerza ejecutiva y serán transferibles con sujeción a las disposiciones del Código de Comercio y a las leyes aplicables.

3. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regirán por la normativa reguladora del mercado de valores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010