Articulo 4115 Código Civil de Cataluña
Articulo 4115 Código Civil de Cataluña

Articulo 4115 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 411-5. Adquisición de la herencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El heredero adquiere la herencia deferida con la aceptación, pero los efectos de esta se retrotraen al momento de la muerte del causante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003