Articulo 4115 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 411-5. Adquisición de la herencia
Vigente
El heredero adquiere la herencia deferida con la aceptación, pero los efectos de esta se retrotraen al momento de la muerte del causante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003