Articulo 4114 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 411-4. Momento de la delación
Vigente
1. La sucesión se defiere en el momento de la muerte del causante.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1, en la institución sometida a condición suspensiva, la herencia se defiere en el momento en que se cumple la condición.
3. Los heredamientos y fideicomisos se rigen por sus propias reglas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003