Articulo 4113 Código Civil de Cataluña
Articulo 4113 Código Civil de Cataluña

Articulo 4113 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 411-3. Fundamentos de la vocación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los fundamentos de la vocación sucesoria son el heredamiento, el testamento y lo establecido por la ley.

2. La sucesión intestada solo puede tener lugar en defecto de heredero instituido, y es incompatible con el heredamiento y con la sucesión testada universal.

3. La sucesión testada universal solo puede tener lugar en defecto de heredamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003