Articulo 411 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 411 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 411

Vigente

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Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe heredero y los Regentes del Reino.

También están exentos del deber de declarar los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882