Articulo 41 TR Compilación del Derecho Civil balear
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Articulo 41 TR. Compilación del Derecho Civil balear

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Artículo 41.-

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Son legitimarios, en los términos que resultan de los artículos siguientes.

1. Los hijos y descendientes por naturaleza, matrimoniales y no matrimoniales, y los adoptivos.

2.- Los padres, por naturaleza o adopción.

3.- El cónyuge viudo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990