Articulo 41 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 41. Ámbito de aplicación.

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Siempre que con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad anónima se haga una promoción pública de la suscripción de las acciones por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros, se aplicarán las normas previstas en este título.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010