Articulo 41 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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Articulo 41 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

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Artículo 41.

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1. La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

2. Cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos.

3. En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998