Articulo 41 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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Artículo 41. Recaudación.

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1. La gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y cualesquiera otros recursos públicos cuya gestión esté atribuida a la Agencia Española de Protección de Datos, corresponde a dicha Autoridad, pudiendo utilizar para la efectividad de los mismos el procedimiento administrativo de apremio.

2. La Agencia Española de Protección de Datos podrá convenir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria en período ejecutivo de sus recursos de derecho público en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.