Articulo 41 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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Artículo 41. Exclusiones.

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Están excluidos del ámbito de actuación de las asociaciones profesionales el ejercicio del derecho de huelga, las acciones sustitutivas de las mismas, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectivo, así como la realización de acciones que excedan el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley Orgánica a los miembros de la Guardia Civil, especialmente los regulados en los artículos 7 y 8.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007